Amortización Acelerada (Ideal)
Crédito a 48 meses. Inyección de utilidades para liquidar deuda.
Deuda en Cero En:
-- Meses
Amortización Bancaria (Cuota vs Tasa 28% EA)
| Plazo | Tasa (EA) | Cuota Mensual | Interés Total | Pago Finalizado |
|---|
Proyección de Rentabilidad Acumulada (24 Meses)
| Fase | Ganancia / Mes | % ROI / Mes | Acumulado en la Fase |
|---|---|---|---|
| Ganancia Total Proyectada (2 Años): | |||
Distribución de Fondos Operativos
| Ítem de Inversión | Uso Operativo y Justificación | Presupuesto |
|---|---|---|
| Total Inversión Inicial: | ||
Diligenciar Datos del Contrato
Partícipe Gestor (Tú)
Partícipe Oculta (Inversionista)
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
El presente contrato de cuentas en participación (el "Contrato") se suscribe entre las siguientes personas:
(i) Emanuel Chuña Pinto, persona natural, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.112.777.301, domiciliado en Calle 1E #3-16, La esperanza, Cartago, Valle del Cauca, con correo electrónico emanuel.chuna@mlabnetwork.cloud, quien para efectos de este contrato y en adelante se denominará como el PARTÍCIPE GESTOR,
(ii) Y de otra parte _______________________, persona natural, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía número _______________, domiciliada en la ciudad de _______________, con correo electrónico _______________, quien para los efectos de este contrato se denominará en adelante como la PARTÍCIPE OCULTA.
En adelante denominadas conjuntamente como las Partes y de forma individual con la expresión indicada para cada una de ellas, han convenido celebrar un contrato de cuentas en participación, en adelante el CONTRATO, teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
(i) Que el PARTÍCIPE GESTOR es un desarrollador y emprendedor digital con domicilio en la República de Colombia, cuya actividad comercial consiste en la creación de ecosistemas automatizados, marketing digital, generación de contenido mediante Inteligencia Artificial y monetización en plataformas sociales.
(ii) Que el PARTÍCIPE GESTOR cuenta con la infraestructura tecnológica, la experiencia operativa y el equipo técnico necesario para gestionar la venta de licencias de software y operar canales digitales rentables.
(iii) Que la PARTÍCIPE OCULTA es una persona natural que, en aras de diversificar su capital, dispone de liquidez financiera a través de un cupo de tarjeta de crédito comercial, el cual desea destinar como capital de trabajo para apalancar y escalar la operación descrita.
(iv) Que las partes, con el fin de regular las relaciones entre sí han convenido celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las disposiciones legales aplicables y por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA I. DEFINICIONES.
"Ingresos Brutos": Son los ingresos, antes de costos, gastos y pagos de deuda, por cualquier concepto, que se generen en el desarrollo de la operación.
"Operación": Significa la ejecución regular del modelo de negocio, consistente en la automatización de marketing, monetización de redes sociales y comercialización de software.
"Utilidad Neta Libre": Significa el flujo de caja restante a favor del proyecto una vez se han descontado los costos operativos y los abonos exigidos para la amortización de la tarjeta de crédito aportada.
CLÁUSULA II. OBJETO.
El presente Contrato tiene por objeto establecer una alianza entre las partes, bajo la forma jurídica de cuentas en participación, con el fin de unificar esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación conjunta del proyecto digital. A través del presente acuerdo las partes coordinarán sus recursos y actividades para maximizar el alcance y la rentabilidad del negocio.
CLÁUSULA III. PARTÍCIPES Y APORTES.
3.1 Partícipes. El Partícipe Gestor será el único encargado y responsable ante terceros por las actividades desarrolladas con ocasión de la Operación. La participación de la Partícipe Oculta estará limitada en todo tiempo a la realización de sus Aportes. El Partícipe Gestor llevará a cabo, en su nombre y bajo su crédito personal, el desarrollo de la Operación.
3.2 Aportes del Partícipe Gestor. Aporta su experiencia, conocimiento técnico, la gestión operativa, creación de embudos de venta, administración del ecosistema digital y la infraestructura tecnológica.
3.3 Aportes de la Partícipe Oculta. Se compromete a facilitar el financiamiento y capital de trabajo a través de una tarjeta de crédito bancaria por un cupo máximo de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000 COP), garantizando la disponibilidad de los fondos para la adquisición inicial de activos, pautas e infraestructura.
CLÁUSULA IV. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y FORMA DE PAGO.
Las Utilidades Netas Libres derivadas de las actividades desarrolladas conjuntamente serán distribuidas de la siguiente manera:
a) PARTÍCIPE OCULTA: Le corresponderá el quince por ciento (15%) mensual de las ganancias calculadas sobre la Utilidad Neta Libre del proyecto.
b) PARTÍCIPE GESTOR: Le corresponderá el ochenta y cinco por ciento (85%) mensual de las ganancias calculadas sobre la Utilidad Neta Libre, destinado a la remuneración del equipo operativo y expansión tecnológica.
Parágrafo (Prioridad de Amortización Bancaria): Ambas partes acuerdan que, previo a la distribución de las Utilidades Netas Libres, los Ingresos Brutos del proyecto se destinarán de forma prioritaria para cubrir las cuotas mensuales e inyectar abonos a capital a la tarjeta de crédito aportada, con el fin de liquidar la deuda bancaria en el menor tiempo posible y proteger el perfil crediticio de la Partícipe Oculta.
CLÁUSULA V. SEGUIMIENTO A LA OPERACIÓN.
El Partícipe Gestor se obliga a llevar un reporte contable de la Operación donde se certificará a la Partícipe Oculta de los ingresos, pagos de deuda y rentabilidad. La Partícipe Oculta tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de dichos reportes para aceptarlos o formular objeciones por escrito.
CLÁUSULA VI. DURACIÓN Y TERMINACIÓN.
El presente Contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses y entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción. Podrá terminarse por mutuo acuerdo, por imposibilidad de desarrollar la Operación, o por decisión unilateral con preaviso no inferior a 30 días, garantizando previamente la liquidación de las deudas bancarias asumidas.
Parágrafo: Liquidación por Siniestro Operativo. En el evento de presentarse un siniestro, caso fortuito, fuerza mayor o pérdida total de los activos digitales (tales como el bloqueo definitivo e irreversible de las cuentas de monetización) que imposibilite la continuación de la Operación, el PARTÍCIPE GESTOR asumirá la obligación de cubrir el saldo pendiente de la tarjeta de crédito aportada. Sin embargo, ambas partes acuerdan de manera expresa que la PARTÍCIPE OCULTA no podrá exigir la liquidación acelerada o el pago total inmediato de dicha obligación. El PARTÍCIPE GESTOR dispondrá del plazo restante hasta cumplir los veinticuatro (24) meses de duración original del presente Contrato para continuar amortizando y liquidar en su totalidad la deuda bancaria.
CLÁUSULA VII. SUCESIÓN Y FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento, incapacidad absoluta o interdicción de alguna de las Partes, el presente Contrato no se extinguirá. Los derechos y obligaciones derivados del mismo, incluyendo el derecho a percibir las utilidades o la obligación de cubrir los saldos de la tarjeta de crédito, serán transferidos a los herederos, legatarios o causahabientes de la Parte afectada, quienes deberán designar un representante único para entenderse con la Parte supérstite. En caso de fallecimiento del PARTÍCIPE GESTOR, si sus herederos no tuvieren la capacidad técnica para continuar la Operación, se procederá a la liquidación anticipada del proyecto, priorizando la venta de activos digitales o flujos de caja para el pago y cancelación total de la deuda bancaria aportada por la PARTÍCIPE OCULTA, en las condiciones y plazos previstos en este Contrato.
CLÁUSULA VIII. MISCELÁNEOS.
Las Partes se entenderán como entidades autónomas e independientes. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Colombia. El domicilio contractual será la ciudad de Cartago, Valle del Cauca. Toda la información relativa al presente Contrato es estrictamente confidencial.
Para constancia se firma a los ____ días del mes de ________________ de 2026, en dos (2) ejemplares del mismo tenor.
Emanuel Chuña Pinto
C.C. No. 1.112.777.301
_______________________
C.C. No. _______________